domingo, 30 de julio de 2017

PITBULL Una raza fuerte y maltratada.

EQUIPO SENA TECNÓLOGO EN GESTIÓN ADMINISTRATIVA

INTEGRANTES: Adriana Agudelo, Alejandra Carvajal, Paola Orjuela y Paola Perdomo
FICHA: 1456279



Durante el siglo XIX en InglaterraIrlanda y Escocia comenzaron a experimentar con los cruces entre bulldogs y terriers, en busca de un perro que combinara la bravura de los terrier con la fuerza y el atletismo del bulldog. A finales del siglo XIX al siglo XX, dos clubes se formaron con el propósito específico registrar los ejemplares de esta nueva raza APBT (American Pit Bull Terrirer): el United Kennel Club y la American Dog Breeders Association con los pitbulls. https://es.wikipedia.org/wiki/Pit_bull

1. Clases de Pitbull: 

La clasificación que podemos realizar para esta hermosa raza de perros es por su pelaje, sus ojos y nariz, existen Pitbull Blu, Pitbull Silver y los Pitbul Red Nose, estas diferecias se dan gracias a sus Fenotipos que hacen que existan diferencias internas y también en su carácter. http://blog.pitbullsandbullys.com.mx/pitbull/tipos-de-pitbull.html

Ahora veamos imágenes de los Pitbull.

Pitbull Chamuco


Son los pitbull más pequeños de origen mexicano esta línea, es básicamente un perro de pelea pequeña y fornida muy ágil y peleonera el favorito de quienes pelean perros en su talla lo hace fácil de ocultar y su resistencia es famosa entre los pitbulleros.

Pitbull Monster Blue


Es una línea de pitbull logrado en cruces con mastín napolitano y dogo de burdeos es un pitbull de 45 kilos de peso o 60 de color gris y muy grueso y pesado

Pitbull Colby


Son de talla grande pero poco pesados la cabeza es ancha fuerte y plana el hocico es chato y arrugado la cara negra y el cuerpo de color rojizo.

Pitbull Tex Mex


Desarrollada en Texas son perros de talla media idénticos en estructura al red nose pero de pelaje color negro con blanco o manchado de negro o café y blanco.

Pitbull Spike


Una línea estadounidense son perros con poco desarrollo muscular en esta línea corre sangre de dálmata son de color blanco y poseen manchas negra o cafés a forma de parches el porte de la cola es alegre los criadores de esta línea no cortan las orejas a sus perros para darle un aspecto más amable y tranquilo es un buen pitbull de compañía.

Pitbull Stuffawler


Un pitbull de quijadas muy anchas el hocico es delgado y fino se aceptan todos los colores pesan de 35 a 40 kilos de peso sus quijada son anchas y cuando el perro jadea da la impresión de sonreír es una línea de peleas exclusivamente.

Pitbull Cobra


Son pitbull similares en estructura al red nose pero siempre de color blanco los ojos deben ser negro o azules pero no se desean las manchas de color.

Pitbull Gamers


Son líneas puramente desarrolladas para pelear su capacidad atlética es mucha , no pesan más de 25 a 30 kilos pero sus rasgos son delgados y musculosos no son toscos ni pesados son animales puramente de utilidad.

Pitbull Pynat


Es un pitbull de aspecto delgado pero musculoso el hocico es suave y con piel colgando los ojos pequeños de color café con cara negra o sin cara de color negro pueden ser atigrados son altos y musculados pesan 30 kilos y sus orejas se cortan al ras del cráneo es típicamente un perro de cacería de cerdos y osos.

Pitbull Johnsons


Es un pitbull de 40 kilos de peso máximo de cara chata tienen rasgos que recuerdan al bulldog es de color blanco o manchado perro muy fuerte pero es lento y de carácter muy dócil.

Pitbull Villaliberty


Una línea de red nose desarrollada en España los pitbull de mejor carácter y estructura realmente una belleza con gran valentía y carácter es un animal seguro de sí mismo de aspecto muy equilibrado y carácter mas que estable.


2. Legislación Colombiana sobre Pitbull. 

LEY 746 de 2002 
(por la cual se regula la tenencia y registro de perros potencialmente peligrosos. El Congreso de Colombia)
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto y ámbito de aplicación. La presente ley tiene por objeto regular la tenencia de ejemplares caninos en las zonas urbanas y rurales del territorio nacional, con el fin de proteger la integridad de las personas, la salubridad pública y el bienestar del propio ejemplar canino.
Artículo 2°. Adiciónase al Libro 3, Título 4, del Código Nacional de Policía un capítulo nuevo del siguiente tenor:

En Colombia los Pitbull están en la lista de "PPP" (Perros Potencialmente Peligrosos), junto con otras razas, la ley 746 de 2002 obliga a registrarlos en una alcaldía local, comprar seguro, pasearlos con bozal y atados y su crianza comercial está prohibida. http://corteconstitucional.gov.co/relatoria/2003/C-692-03.htm



LES COMPARTO ESTE VIDEO DE CESAR MILLAN PARA VALORAR, CUIDAR Y RESPETAR LOS PERROS.

Como educar al cachorro perfecto - El encantador de perros


PARA TENER EN CUENTA
Según el Nuevo Código de Policía


Acercase a las Alcaldías Locales (la que corresponda a su barrio) y seguir estos pasos:

Elaborar una carta dirigida al Alcalde Local donde especifique:

Nombre del ejemplar canino
Identificación y lugar de ubicación de su propietario, (dirección y teléfono donde reside).
Una descripción que contemple las características o los genes del ejemplar que hagan posible su identificación.

Adjunte los siguientes documentos:

2 fotos del propietario tamaño 3 X 4
2 fotos del canino tamaño 3 X 4
Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía
Fotocopia del Carné de vacunas
Póliza de responsabilidad civil extracontractual

Tenga en Cuenta:


La dependencia encargada de realizar este trámite es Área de Gestión Policiva Jurídica de cada Alcaldía Local.

Este servicio es gratuito.

El carne que certifique su permiso se entrega en 5 (cinco) días hábiles.

El certificado de sanidad se obtiene ante un veterinario profesional, se solicita una cita ante la veterinaria para hacerle la valoración respectiva presentando el carné de vacunas y así obtendrá este certificado.

Dado su alto nivel de peligrosidad, se prohíbe la importación de ejemplares caninos de las razas Staffordshire terrier, American Staffordshire terrier, Pitbull Terrier, American Pitbull terrier, o de caninos producto de cruces o híbridos de estas razas, Doberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasileiro, Mastín Napolitano, de presa canario, Rottweiler, tosa  Japonés.

Los menores de edad no podrán ser  tenedores de los ejemplares ya mencionados  anteriormente en las vías públicas, lugares abiertos al público y en las zonas comunes de edificios o conjuntos residenciales.

Esta restricción recae frente a personas que se encuentren en estado de embriaguez, bajo el influjo de sustancias psicoactivas, o presente limitaciones físicas.

En  caso de incumplimiento, las autoridades de policía delegadas procederán al decomiso del ejemplar, y se impondrán como sanción a su propietario  por parte de las autoridades municipales delegadas, multa de cinco (5) salarios mínimos diarios legales vigentes, y el incidente se anotará en el respectivo registro del animal. El animal se depositará en las perreras que los municipios determinen.

Su propietario contará con un plazo máximo de diez (10) días contados  a partir de la fecha de decomiso para retirarlo provisto del preceptivo bozal y traílla, una vez cancelada la multa impuesta. Los gastos que genere la estancia del animal en las perreras, irán a cargo del propietario. Si el propietario no retira en el plazo establecido, se declarará al animal en estado de abandono y se podrá proceder a su sacrificio eutanásico.

Para proceder al registro del animal, su propietario debe aportar póliza de responsabilidad civil extracontractual suscrita por su propietario, la que cubrirá la indemnización de los perjuicios patrimoniales que dichos ejemplares ocasionen a personas, cosas o demás animales.

El registro de vacunas del ejemplar al día.
El certificado de sanidad vigente. Es obligatorio renovar el registro anualmente, para lo cual se deberán presentar los documentos especificados anteriormente.

En este registro se anotarán también las multas o sanciones que tengan lugar, y los incidentes de ataque en que se involucre el animal.

Una vez registrado el ejemplar, el Alcalde Local expedirá el respectivo permiso para poseer esta clase de perros.

Quien posee animales pertenecientes a esta categoría contará con un plazo de seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley para proceder al registro del ejemplar en el censo de perros potencialmente peligrosos de su respectiva Alcaldía Local. http://www.gobiernobogota.gov.co/transparencia/tramites-servicios/registro-perros-potencialmente-peligrosos